REGLAMENTO SOBRE EL USO Y MANEJO DE PET Y SU IMPACTO AMBIENTAL.
---Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento:
Este reglamento tiene como objetivo regular el uso, manejo, reciclaje y disposición
del tereftalato de polietileno (PET) en el territorio nacional, estableciendo políticas y
medidas que minimicen su impacto ambiental y fomenten la sostenibilidad.
Artículo 2. Definición de PET:
Para efectos de este reglamento, se entenderá como PET el material plástico derivado
del tereftalato de polietileno utilizado en la producción de envases, botellas y otros
productos de consumo.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación:
Este reglamento será aplicable a todos los sectores industriales, comerciales y
ciudadanos involucrados en la producción, uso, manejo y disposición de productos
fabricados con PET.
Artículo 4. Principios Rectores:
El reglamento se basa en los principios de responsabilidad ambiental, sostenibilidad,
prevención, reducción de residuos y participación ciudadana
. --- Capítulo II – Obligaciones del Sector Productivo
Artículo 5. Responsabilidad Extendida del Productor (REP):
Las empresas productoras de artículos de PET son responsables de establecer
mecanismos de recuperación, reciclaje y manejo adecuado de los productos
después de su vida útil.
Artículo 6. Diseño Sostenible:
Las empresas deberán promover el diseño de envases y productos de PET que
reduzcan el impacto ambiental, tales como envases reciclables, reutilizables o de
baja densidad.
Artículo 7. Uso de Material Reciclado:
Será obligatorio para las empresas incorporar un porcentaje mínimo de PET reciclado
en sus productos, el cual será fijado por la autoridad competente y revisado
anualmente.
Artículo 8. Planes de Manejo:
Las empresas deberán elaborar e implementar planes de manejo de residuos de PET,
los cuales incluirán estrategias de reciclaje y medidas de disposición final
ambientalmente responsables
. --- Capítulo III – Obligaciones del Estado
Artículo 9. Fomento al Reciclaje y Educación Ambiental:
El Estado promoverá programas de concientización y educación ambiental sobre la
importancia de reducir el uso de PET y fomentar su reciclaje.
Artículo 10. Creación de Infraestructura de Reciclaje:
El Estado incentivará la creación de infraestructura de reciclaje de PET en los
municipios, facilitando su recolección, clasificación y procesamiento.
Artículo 11. Fomento a la Investigación:
El Estado apoyará investigaciones sobre alternativas sostenibles al PET y métodos
más eficientes para su reciclaje, incentivando el desarrollo de tecnologías y
materiales ecológicos.
Artículo 12. Inspección y Sanciones:
La autoridad ambiental será responsable de vigilar el cumplimiento de este
reglamento y sancionar las prácticas que incumplan las disposiciones aquí
establecidas.
---
Capítulo IV – Responsabilidades Ciudadanas
Artículo 13. Separación y Disposición Correcta:
Los ciudadanos deberán separar los residuos de PET y colocarlos en contenedores
destinados para su reciclaje, conforme a las disposiciones municipales.
Artículo 14. Fomento a la Reducción y Reutilización:
Se exhorta a los ciudadanos a preferir productos reciclables o reutilizables y a reducir
el consumo de productos de un solo uso.
Artículo 15. Participación en Programas de Reciclaje:
Los ciudadanos estarán facultados para participar en programas de recolección y
reciclaje de PET, promovidos tanto por el Estado como por entidades privadas.
--- Capítulo V – Sanciones
Artículo 16. Infracciones:
Serán consideradas infracciones las acciones que contravengan las disposiciones de
este reglamento, tales como la disposición incorrecta de residuos de PET, la falta de
planes de manejo por parte de las empresas, y el incumplimiento de las obligaciones
de reciclaje.
Artículo 17. Sanciones a Empresas y Ciudadanos:
Las sanciones por incumplimiento serán determinadas de acuerdo con la gravedad
de la infracción y pueden incluir multas, suspensiones temporales de actividades y,
en casos extremos, la revocación de permisos.
--- Capítulo VI – Disposiciones Finales
Artículo 18. Revisión del Reglamento:
El presente reglamento será revisado y actualizado cada cinco años para ajustarse a
los avances tecnológicos y necesidades ambientales de la sociedad.
Artículo 19. Vigencia del Reglamento:
El presente reglamento entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario
Oficial, y las entidades afectadas contarán con un periodo de transición de seis
meses para implementar las disposiciones aquí establecidas.
---
Este reglamento busca establecer las bases para un manejo responsable y
sustentable del PET en nuestro país, promoviendo la reducción de su impacto
ambiental y fomentando una economía circular en beneficio de las generaciones
presentes y futuras
No hay comentarios.:
Publicar un comentario