Nociones de Derecho

REGLAMENTO SOBRE EL USO Y MANEJO DE PET Y SU IMPACTO AMBIENTAL.

---Capítulo I – Disposiciones Generales 

Artículo 1. Objeto del Reglamento: Este reglamento tiene como objetivo regular el uso, manejo, reciclaje y disposición del tereftalato de polietileno (PET) en el territorio nacional, estableciendo políticas y medidas que minimicen su impacto ambiental y fomenten la sostenibilidad. 
Artículo 2. Definición de PET: Para efectos de este reglamento, se entenderá como PET el material plástico derivado del tereftalato de polietileno utilizado en la producción de envases, botellas y otros productos de consumo.
 Artículo 3. Ámbito de Aplicación: Este reglamento será aplicable a todos los sectores industriales, comerciales y ciudadanos involucrados en la producción, uso, manejo y disposición de productos fabricados con PET.
 Artículo 4. Principios Rectores: El reglamento se basa en los principios de responsabilidad ambiental, sostenibilidad, prevención, reducción de residuos y participación ciudadana

. --- Capítulo II – Obligaciones del Sector Productivo 

Artículo 5. Responsabilidad Extendida del Productor (REP): Las empresas productoras de artículos de PET son responsables de establecer mecanismos de recuperación, reciclaje y manejo adecuado de los productos después de su vida útil.
Artículo 6. Diseño Sostenible: Las empresas deberán promover el diseño de envases y productos de PET que reduzcan el impacto ambiental, tales como envases reciclables, reutilizables o de baja densidad.
Artículo 7. Uso de Material Reciclado: Será obligatorio para las empresas incorporar un porcentaje mínimo de PET reciclado en sus productos, el cual será fijado por la autoridad competente y revisado anualmente.
Artículo 8. Planes de Manejo: Las empresas deberán elaborar e implementar planes de manejo de residuos de PET, los cuales incluirán estrategias de reciclaje y medidas de disposición final ambientalmente responsables

. --- Capítulo III – Obligaciones del Estado 

Artículo 9. Fomento al Reciclaje y Educación Ambiental: El Estado promoverá programas de concientización y educación ambiental sobre la importancia de reducir el uso de PET y fomentar su reciclaje. 
Artículo 10. Creación de Infraestructura de Reciclaje: El Estado incentivará la creación de infraestructura de reciclaje de PET en los municipios, facilitando su recolección, clasificación y procesamiento. 
Artículo 11. Fomento a la Investigación: El Estado apoyará investigaciones sobre alternativas sostenibles al PET y métodos más eficientes para su reciclaje, incentivando el desarrollo de tecnologías y materiales ecológicos. 
Artículo 12. Inspección y Sanciones: La autoridad ambiental será responsable de vigilar el cumplimiento de este reglamento y sancionar las prácticas que incumplan las disposiciones aquí establecidas. 


--- Capítulo IV – Responsabilidades Ciudadanas

Artículo 13. Separación y Disposición Correcta: Los ciudadanos deberán separar los residuos de PET y colocarlos en contenedores destinados para su reciclaje, conforme a las disposiciones municipales. Artículo 14. Fomento a la Reducción y Reutilización: Se exhorta a los ciudadanos a preferir productos reciclables o reutilizables y a reducir el consumo de productos de un solo uso. 
Artículo 15. Participación en Programas de Reciclaje: Los ciudadanos estarán facultados para participar en programas de recolección y reciclaje de PET, promovidos tanto por el Estado como por entidades privadas.

 --- Capítulo V – Sanciones

 Artículo 16. Infracciones: Serán consideradas infracciones las acciones que contravengan las disposiciones de este reglamento, tales como la disposición incorrecta de residuos de PET, la falta de planes de manejo por parte de las empresas, y el incumplimiento de las obligaciones de reciclaje. Artículo 17. Sanciones a Empresas y Ciudadanos: Las sanciones por incumplimiento serán determinadas de acuerdo con la gravedad de la infracción y pueden incluir multas, suspensiones temporales de actividades y, en casos extremos, la revocación de permisos. 

--- Capítulo VI – Disposiciones Finales 

Artículo 18. Revisión del Reglamento: El presente reglamento será revisado y actualizado cada cinco años para ajustarse a los avances tecnológicos y necesidades ambientales de la sociedad. 
Artículo 19. Vigencia del Reglamento: El presente reglamento entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial, y las entidades afectadas contarán con un periodo de transición de seis meses para implementar las disposiciones aquí establecidas.

 --- Este reglamento busca establecer las bases para un manejo responsable y sustentable del PET en nuestro país, promoviendo la reducción de su impacto ambiental y fomentando una economía circular en beneficio de las generaciones presentes y futuras

Video del Reglamento




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